En diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) 1169/2011 que ahora mismo vuelve a estar en auge debido a una modificación que será obligatoria a partir de diciembre de este año. Por él, todos los productores de alimentos están obligados a etiquetar adecuadamente sus productos. De esta manera, los consumidores pueden saber las características de los mismos, los ingredientes que hayan sido empleados en su elaboración, su origen, las condiciones de conservación, la fecha de consumo preferente o de caducidad y el aporte nutricional.
En primer lugar, las etiquetas deben ser más legibles, por lo que se establece el tamaño mínimo de fuente que, a su vez, depende de las dimensiones del propio producto. Eso sí, aquellos envases cuyo tamaño sea inferior a los 10 cm², están exentos de incluir la información nutricional y la lista de ingredientes. En cualquier caso, todos ellos están obligados a dar información sobre alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima.

La denominación del producto, es decir, en qué consiste exactamente, deberá aparecer ajustándose a la ley o, si esta no existiese, en la manera en que se conoce habitualmente.
También aquellas sustancias que aparezcan en los diferentes productos y que sean causa de alergias e intolerancias, deberán ser remarcadas, así como la cantidad neta del producto y las condiciones de conservación y utilización del mismo siempre que estas sean especiales.
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Otros dos parámetros que suelen ocasionar dudas en el consumidor son la fecha de caducidad y la de consumo preferente. La primera sólo se aplica en productos muy perecederos como la carne o el pescado fresco, mientras que la segunda hace referencia al tiempo durante el cual el producto conserva todas sus propiedades.
Por último, los datos relativos al aporte nutricional nos permiten saber los ingredientes por los que está constituido cualquier producto alimentario así como la cantidad en la que en él aparecen. En este sentido, hay dos tipos de datos, los de aparición obligatoria y aquellos cuya presencia dependerá del productor. Los primeros son el valor energético y cantidad de grasa total, grasa saturada, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. En el segundo grupo encontramos las cantidades de grasas mono y poliinsaturadas o fibra. Además, la presencia de vitaminas y minerales deberá ser detallada siempre y cuando sea significativa. A partir de ahora, no será suficiente especificar la cantidad total de cada uno de ellos sino también el porcentaje de la ingesta de referencia por cada 100 gramos o mililitros de alimento y todos los datos deberán ir agrupados en un mismo campo de visión.
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Los ingredientes se deben enumerar de manera clara y concisa y siempre en orden decreciente de peso, según se han ido incluyendo en el producto durante su elaboración. Esta no será obligatoria para aquellos productos que proceden de un único ingrediente como las frutas o algunos vinagres de fermentación. En este sentido, hay que tener en cuenta que el volumen de alcohol aparecerá siempre y cuanto supere el 1,2%.
La importancia de este Reglamento y sus posteriores modificaciones radica en que si nosotros como consumidores nos detenemos en realizar una buena lectura e interpretación del etiquetado de los alimentos que vamos a comprar, esto nos permitirá comparar y elegir aquellos productos que más se aproximen a nuestras necesidades y preferencias, permitiéndonos utilizar los alimentos de manera segura para que nuestra alimentación sea saludable y responsable.
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